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¿Son los rasgos del psicópata fruto de un cálculo de costes beneficios según el ambiente social en el que se encuentra? ¿Se puede hablar, en un sentido contrapuesto, de un cúmulo de características fruto de una especial mutación genética? Parece difícil responder a ello, aunque razones hay para pensar en que ambos puntos de vista bien pueden explicar la existencia de personas que reúnan esta serie de rasgos que, según Hare, representan el 1% de la población mundial.
En un artículo de reciente publicación se sacaban a la palestra ambas perspectivas como uno de los retos que los profesionales de los diferentes ámbitos deberemos resolver en este siglo si queremos obtener mejores resultados a los conseguidos hasta ahora cuando se aborda la reintegración social del psicópata que ha cometido algún delito (Glenn, Kurzban,Raine,2011).

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“Tras reunirse con el padre de Marta del Castillo, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció ayer una vuelta de tuerca más en el código penal para endurecer las penas a los agresores sexuales más peligrosos. El gobierno introducirá una medida que denomina “custodia de seguridad” mediante la cual el tribunal podrá dejar en prisión a un reo hasta diez años más, en función de su peligrosidad”

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I.- Planteamiento de la problemática

La atención preferente en España a los delitos contra la seguridad vial se ha evidenciado en los últimos años en distintas actuaciones del Estado, entre ellas podemos citar:

El endurecimiento en la normativa de tráfico.

La implicación de la Fiscalía del Estado de Seguridad Vial.

La preparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La concienciación de asociaciones de víctimas y medios de comunicación.

Todas estas actuaciones que son sobradamente conocidas han dado como resultado positivo el considerable descenso de accidentes de tráfico con la consiguiente disminución de víctimas de los mismos. Sin embargo, existe otra importante intervención del Estado que tiene como atención preferente la delincuencia vial y que es menos conocida, es la intervención tratamental que con la delincuencia vial que se realiza en el medio penitenciario.

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La Sociedad Española contra la Violencia (SECVI) ha firmado un acuerdo de colaboración con la publicación digital trimestral Criminología y Justicia (CyJ) para los próximos tres años. Esta alianza permitirá un enriquecimiento mutuo, tanto para la propia organización como para la revista CyJ.

La Presidenta de SECVI, Marillanos Reolid Rodenas, ha manifestado su satisfacción por este acuerdo: “Este acuerdo de colaboración es sin duda una gran noticia, ya que permitirá el refuerzo entre las organizaciones criminológicas a través de la publicación, y poner los conocimientos científicos en favor de las víctimas”.

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Monday, 14 May 2012 11:39

Los matrimonios de complacencia

Written by Carlos Pérez Vaquero

Aunque los enlaces simulados son tan antiguos que incluso se han documentado algunos casos en la Antigua Roma, en España se convirtieron en una práctica habitual a mediados de los años 90, en pleno desarrollo económico, al tiempo que se producían las primeras oleadas masivas de inmigrantes; en ese contexto, el fenómeno de los matrimonios de complacencia se acabó convirtiendo –según la Dirección General de los Registros y del Notariado– en una realidad en creciente aumento en nuestro país. Una Instrucción de la DGRN de 31 de enero de 1996 los definió como los enlaces que suelen celebrarse a cambio de un precio: un sujeto –frecuentemente, aunque no siempre, un ciudadano extranjero– paga una cantidad a otro sujeto –normalmente, aunque no siempre, un ciudadano español– para que éste último acceda a contraer matrimonio con él, con el acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá «convivencia matrimonial auténtica» ni «voluntad de fundar y formar una familia», y de que, pasado un año, u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio. El propósito de estas bodas es llevar a cabo un claro fraude de ley para que uno de los sujetos se beneficie de las consecuencias legales que tiene la institución matrimonial en el campo de la nacionalidad y de la extranjería, mediante un enlace que, para el Derecho español es inválido por falta de verdadero consentimiento matrimonial (Arts. 45 y 73.1º CC).

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