Concepto de violencia
El término violencia (del latín "violentia") es un tipo de interacción que indica un comportamiento deliberado, intencional, que causa daño, sufrimiento o sometimiento grave (físico, sexual, psicológico...) a personas, animales y/o ambos. Es un grave problema social y muy complejo que frecuentemente está asociado a la agresión física, aunque pueden ser daños de otros tipos que se manifiestan de diversas maneras.
La corrupción está presente desde el momento de ingreso de los internos a la institución carcelaria hasta la vida cotidiana. Prácticamente todo se puede obtener con dinero, una celda de lujo; artículos prohibidos como teléfonos móviles, televisores, reproductores de música, DVD´s, teléfonos celulares, refrigeradores; servicios de prostitutas; sustancias prohibidas como alcohol y drogas, entre otros. Ejemplo de lo anterior, en diciembre del 2010, surgió en las redes sociales de comunicación, un cuenta de twitter (@internoRENO), presuntamente de tres reos que se encuentran recluidos en el Reclusorio Preventivo Norte, mediante la cual se denunciaban actos de corrupción por parte de la autoridad, así como fotografías donde se evidenciaba el pago a los custodios, la venta de drogas y la existencia de cabañas (espacios acondicionados para recibir a la visita familiar y conyugal, las cuales tienen un costo para los internos y sus visitas). Con relación a lo anterior, la Subsecretaría de Sistema Penitenciario del D.F., emitió el boletín titulado "La Subsecretaría del Sistema Penitenciario informa sobre los twitts emitidos por internos del Reclusorio Norte" en el que se manifestó que se llevaron a cabo diferentes operativos de revisión donde se encontraron un ipod, un aparato de banda ancha para internet así como una blackberry. Posteriormente y pese a lo anterior los internos continuaron denunciando a través de dicha cuenta.
La Ilustración y sus hijos predilectos nos dejaron en herencia una base sobre la que asentar los principios que, hoy día, rigen el objetivo de la pena privativa de libertad. Haciendo un breve repaso a los pilares jurídicos y sociales en los que se sustenta el Reglamento Penitenciario1 y la LOGP2, sabemos que el objetivo de los tratamientos penitenciarios están orientados a la reinserción del autor de un delito. Los tratamientos alternativos o de carácter menos lesivo pueden ser de muchos tipos dentro de las instituciones penitenciarias o correccionales, pero existe una cuestión que no debe pasarse por alto. ¿Son útiles todos los programas alternativos?
Hoy en día, conocemos la existencia de esta famosa envenenadora del siglo I. d. C. gracias a la narración de autores como Juvenal, Suetonio y –sobre todo– por la obra Anales, de Tácito; donde el historiador la califica de malvada al haber sido condenada por inventora de venenos y famosa por sus maldades, reconociendo su notoria influencia durante los reinados de los emperadores Claudio y Nerón, cuando fue guardada como uno de los instrumentos del Estado (en especial, al servicio de la siempre fiera, siempre amenazadora Agripina).
Hace unos meses salía publicado el Anteproyecto de ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, un pobrísimo compendio normativo que deja muy poco márgen para el verdadero acceso a la información. Y en la parte que nos afecta a los investigadores de las ramas relacionadas con el ámbito de la seguridad pública, ni siquiera se nos reconoce acceso alguno a la información que afecta a nuestro campo (ausentes en el artículo 2).
Nos lamentamos de las 120 muertes acaecidas en un taller textil de Bangladesh, “pobre gente”, “qué lástima”, pero seguimos exigiendo que los precios de las prendas que adquirimos en nuestras tiendas, las del primer mundo, sean bajos; de la misma manera, rezamos para que el valor de las acciones de nuestras empresas textiles, esas que atesoramos en nuestras cuentas, suban constantemente.
Vivimos en la sociedad de la incoherencia. Resulta asombroso comprobar como el maniqueismo se ha apoderado de nuestros mediocres gobernantes con la gravísima consecuencia de arrastrar a la opinión pública en sus prefabricados postulados.
Es cierto que hablar de Justicia Restaurativa en un mundo en el que todos y cada uno de los días, se clama por penas más duras, como si esto fuera la panacea a los problemas y la solución a la delincuencia es un poco complicado o al menos puede serlo en un principio, porque la realidad nos demuestra que somos más punitivos los que nunca hemos sido víctimas, mientras que muchas que sí lo son, lo único que desean de la justicia es ser escuchadas, respetadas y obtener una reparación o mitigación del daño que el delito las ha causado. Sin embargo, esto es más complicado de lo que pueda parecer, ya que aunque no seamos muy punitivos por naturaleza, tal parece que nos vemos influenciados para serlo, y para ilustrar esto nada mejor que un ejemplo.
En despoblado, cerca de ningún lugar,
al final de esos caminos de terracería
que parecen no llegar a ninguna parte,
donde por todos lados crece la mala hierba,
hay montones de basura y los árboles
se levantan con dosis de malignidad.
Allá, en tierra de nadie,
se cumple con los encargos de la muerte.
VÍCTOR RONQUILLO
Uno de los principios más importantes del mundo del derecho es el principio de seguridad jurídica, que viene a traducirse en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.
Derivan de este principio la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción.




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