No es nada extraño que las tres clases de pena coincidan en una misma resolución condenatoria; así, por ejemplo, el fallo de la sentencia 5085/2012, de 19 de julio, del Tribunal Supremo, condenó al acusado –que vendía papelinas con revuelto (mezcla de cocaína y heroína)– como autor de un delito contra la salud pública (…) a las penas de 2 años y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 60 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, de 2 días de duración (es decir, el Supremo le incluyó tanto las dos penas privativas –de libertad y de derechos– como una multa).
A continuación, el Art. 33 CP clasifica las penas por otro criterio (en función de su naturaleza y duración) en graves, menos graves y leves; de modo que, cuando la Ley castiga una infracción con una pena grave hablaremos de delitos graves; si es con penas menos graves nos encontraremos, lógicamente, con delitos menos graves y, por último, aquellas infracciones que se castigan con penas leves no se consideran delitos sino faltas (Art. 13 CP). Tanto aquéllos (graves o menos graves) como éstas son acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley (Art. 10 CP).
El límite entre delito y falta –en la acción de tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro– se sitúa en la cuantía de lo sustraído: 400 euros. Si excede de esa cantidad estaremos hablando de un delito de hurto (Art. 234 CP), con pena de prisión de 6 a 18 meses; y si no la sobrepasa, se considerará falta contra el patrimonio (Art. 623.1 CP), castigada con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses.
Todo el contenido del Libro II del Código Penal tipifica los delitos y sus penas [desde el Art. 138 CP (reo de homicidio) hasta el Art. 616 bis CP (disposiciones comunes)] mientras que las faltas y sus penas se encuentran reguladas en el Libro III (Arts. 617 a 639 CP).