Jorge Ollero Perán
Jurista de Instituciones Penitenciarias.
Bélgica es uno de los países europeos que más han apostado por la justicia restaurativa como nuevo paradigma para afrontar los conflictos penales. Este enfoque restaurativo busca lograr una respuesta más equilibrada ante los sucesos criminales, de forma que las necesidades de las víctimas, grandes olvidadas en el proceso penal, se vean atendidas. Los programas de justicia restaurativa suelen centrarse en actuar antes del juicio, pero no una vez que el delito ha sido juzgado y el ofensor ha pasado a cumplir su pena. Sin embargo, para los autores del programa piloto “Restorative prisons” de la Universidad Católica de Lovaina, en Bélgica, los valores restaurativos pueden aplicarse a lo largo de todo el proceso penal, desde antes del enjuiciamiento hasta la fase de ejecución. Pese a parecer una contradicción en sus propios términos, las prisiones restaurativas son posibles. Este artículo es un resumen de la experiencia belga tal y como es contada por varios de sus artífices.[1]
Existe un dicho popular que reza: “dos no pelean, si uno no quiere”. Parafraseando este refrán se me ha ocurrido titular esta reflexión “Dos no debaten, si uno no quiere”, porque el debate, la contraposición de opiniones, el diálogo, requiere (más aún que en el caso de la pelea) que haya voluntad por parte de los dos contendientes.
Cuando debatimos y nos escuchan sentimos que nuestros pensamientos son importantes, que somos iguales a nuestros compañeros de debate, que somos reconocidos, que somos legitimados.
“Sobre las 17:00 horas del día X de X de 2003 cuando el señor TLM se encontraba en su taxi en la Plaza de X de la localidad de X esperando a la llegada de nuevos clientes, se le acercó el acusado JEP (mayor de edad, sin antecedentes penales) pidiendo que le diera un euro. Como quiera que el señor TLM se negó a ello, pero llevando visible en el bolsillo de la camisa un billete de 5€, metió la mano el acusado y se lo sustrajo, motivando que el taxista saliera del automóvil reclamando la inmediata devolución, reaccionando el acusado empujándolo y advirtiéndole que tenía una navaja y que lo iba a rajar, consiguiendo así marcharse con el dinero.”
La Justicia Restaurativa: marco jurídico
La Justicia Restaurativa se presenta como un nuevo paradigma en la resolución de conflictos penales. Sus orígenes se remontan a la década de los setenta del siglo XX, en la que comienzan a proliferar los movimientos que plantean la necesidad de modificar los sistemas penales ante la incapacidad de los mismos para cumplir los fines que socialmente se les exige1. En concreto, comienza a calar la idea de que la prisión no puede ser la única manera de responder al crimen y que son necesarias visiones alternativas sobre la justicia penal. Estos incipientes movimientos ejercieron notable influencia sobre las instituciones internacionales de forma que tanto la ONU como el Consejo de Europa y Unión Europea han elaborado textos recogiendo la importancia de esta nueva visión.
Jorge Ollero Perán