Francisco Javier Nistal
Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
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I. Planteamiento
El Diario “EL PAIS”, recogía el pasado día 27 de Marzo de 2013, con el título “Cerebro de delincuente” una noticia sobre el hallazgo de un método científico para predecir si un criminal podría reincidir, realizando únicamente un escáner a su cerebro. Las pruebas de “neuroimagen”, que se han usado para medir qué pasa en el cerebro en todo tipo de situaciones, han creado expectativas muy esperanzadoras y optimistas para la predicción y tratamiento de conductas y enfermedades mentales, por lo que se configuran, hoy día, como una herramienta cargada de posibilidades entre los investigadores y, en el caso de la conducta delictiva, para medir la probabilidad de reincidir de los condenados.
I.- El fundamento del traslado de personas condenadas
Podemos definir el traslado de personas condenadas, como un instituto por medio de cual se articula una solución jurídica que permite que un Estado ejecute una determinada pena impuesta por otro Estado distinto; que implica la transferencia únicamente para dicha ejecución, obviando la competencia del Estado de condena en aras de la vinculación del penado al Estado de residencia o nacionalidad, y previo consentimiento voluntario y expreso del propio penado.
Alrededor de 2.450 españoles se encuentran detenidos y presos en el extranjero y en torno a un centenar regresa cada año a España para cumplir su condena. La condición fundamental para que pueda solicitarse ese traslado es poseer la nacionalidad española y que exista un convenio firmado por ambos países que permita esa posibilidad. A estos efectos, España ha suscrito el Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas -firmado por alrededor de sesenta países- y más de una veintena de acuerdos bilaterales. La gran mayoría de los presos españoles en el extranjero, más del 80 por ciento, se encuentra en prisión por delitos relacionados con las drogas.
I.- Planteamiento
Los dos pilares básicos sobre los que descansa todo Estado de Derecho son el principio de legalidad y el de responsabilidad de los poderes públicos. El primero, por cuanto obliga a la Administración a actuar conforme a las exigencias de un ordenamiento jurídico previamente aprobado por quienes ostentan la soberanía popular, evitando con ello la actuación arbitraria de la misma, en los términos previstos en el art. 9.3 de la Constitución Española (CE), cuando dice que “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”
I.- Introducción
La constante escalada desde hace años en las cifras de reclusos extranjeros en las prisiones españolas -un 34% de la población penitenciaria- se percibe como un serio problema, tanto por las especiales necesidades que plantean como colectivo, como por las dificultades de adaptar ciertos aspectos de la ejecución penal a personas que carecen de los vínculos personales y sociales en España que les puedan posibilitar el objetivo de la reinserción social, que pretende el cumplimiento de la pena privativa de libertad.
¿Una utopía alejada de la realidad?
Aprovechando que la genialidad de la obra literaria “El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha”, permite interpretaciones desde los más variados puntos de vista, el autor de este artículo ha querido aportar una de esas posibles interpretaciones sobre la concepción que Don Quijote de la Mancha tiene de una justicia ideal, de difícil encaje en la realidad social de entonces y de ahora.
“El proceso penal no finaliza con el dictado de la sentencia”
1.- Planteamiento general
Cuando se impone una pena como consecuencia jurídica de la comisión de un delito finaliza un proceso con el dictado de la sentencia condenatoria correspondiente y se inicia otro con la etapa denominada de la ejecución penal, que finalizará con el cumplimiento de la pena impuesta. Esta continuidad requiere de la característica de permanencia en todos los derechos y garantías que el ciudadano ha tenido en la etapa penal y procesal, entre ellas “el derecho a la defensa”, y esto no es una cuestión meramente dogmática, puesto que al considerar que el proceso penal no finaliza con el dictado de la sentencia, nos permite afirmar, que el sujeto condenado conservará todos los derechos y garantías desde el inicio de las primeras actuaciones judiciales con la etapa instructora hasta su regreso a la sociedad cuando obtenga la libertad después de cumplida la condena impuesta, que en definitiva es el objetivo de la etapa de la ejecución penal.
“La contradicción de una pena que nace como alternativa a las penas cortas privativas de libertad y que se cumple en prisión”
I.- Requisitos legales que exige la imposición de esta modalidad punitiva.
A tenor de lo previsto en el artículo 37.1 del Código Penal (CP), la pena de localización permanente de cumplimiento en Centro penitenciario se configura como una medida facultativa que el juez sentenciador podrá aplicar cuando concurran los siguientes requisitos:
Señala el artículo 72.1 de la Ley orgánica general penitenciaria (LOGP) que "las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica…………………….” a la explicación de este concepto se dedican las siguientes líneas de este trabajo.
I.- Planteamiento general.
Las medidas de seguridad constituyen, junto con las penas, una de las consecuencias principales del delito. No obstante, las posibles coincidencias que pudieran existir entre ambas, hay que tener en cuenta que la diferencia principal entre unas y otras -penas y medidas- radica en los conceptos de peligrosidad y culpabilidad. El fundamento de las medidas de seguridad es la peligrosidad -art. 6 CP- mientras que el de las penas, es la culpabilidad -art. 5 CP-.
Francisco Javier Nistal