La Declaración Universal de Derechos Humanos no es si no la culminación de esa evolución del pensamiento humanístico a lo largo de los siglos que, en un momento de suprema decepción sobre la evolución pacífica de las sociedades (se proclamaba una y otra vez que el mundo no podría soportar una Tercera Guerra) decide establecer una norma suprema, internacionalmente aceptada, que establezca definitivamente los pilares jurídicos sobre los que construir la civilización del futuro, estableciendo el NUNCA MÁS hacia los horrores derivados de la guerra.
Si leemos atentamente la Resolución analizada, comprobaremos que no autoriza a nadie (sea quien sea, EEUU, la OTAN, la UE) a usar la fuerza armada contra Irak. Los términos son claros y se impone un pequeño examen comparativo con la Resolución 678, adoptada por el CS el 29 de Noviembre de 1990. El párrafo 2 de la Resolución 678 señala que el Consejo de Seguridad "autoriza a los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que Irak cumpla plenamente para el 15 de Enero de 1991 o antes las Resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo I supra, utilicen todos los medios para hacer llevar a la práctica la Resolución 660 (1990) y todas las Resoluciones pertinentes aprobadas ulteriormente y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región". Aquí sí nos encontramos con una inequívoca autorización para el uso de la fuerza armada contra Irak por haber invadido Kuwait. Pero términos semejantes no se hallan en la Resolución 1441. Si interpretamos la Resolución 1441 sin la imprescindible buena fe, podemos obligar al texto a afirmar lo que realmente no afirma. Teniendo en cuenta su contenido, no cabe admitir las interpretaciones de personas que -como el Presidente BUSH o el Presidente AZNAR- realizan una pura operación o interpretación política; la clave de su interpretación no es el derecho sino la política, una injustificable política de poder. Como antes señalé, la Resolución 1441 afirma que el CS "decide reunirse una vez recibido un informe...a fin de examinar la situación y la necesidad de que se cumplan plenamente todas sus resoluciones en la materia con objeto de asegurar la paz y la seguridad internacionales" (párr. 12). Por tanto:
1º. El CS decide revisar el informe.
2º. Será el CS el que examine la situación y la necesidad de que se cumplan todas sus resoluciones.
3º. Al contrario de lo que sucediera en 1990, en 2002 en ningún caso concede autorización a nadie para que utilice la fuerza armada contra Irak.
Esta conclusión se ve confirmada por el penúltimo párrafo de la Resolución 1441. En efecto, el párrafo 13 "recuerda, en este contexto, que ha advertido reiteradamente a Irak que, de seguir infringiendo sus obligaciones, se expondrá a graves consecuencias". Quien decide las consecuencias a las que se expondrá Irak no es el estratega de la Casa Blanca, de Londres o de Madrid, sino el CS; y esas consecuencias no tienen por qué suponer en todo caso el uso de fuerza armada; según la Carta de las NNUU, las consecuencias pueden seguir siendo las sanciones económicas (que tanto dañan a la población iraquí y tanto refuerzan el poder de su dictador) o de otro tipo, el mantenimiento de la inspección, etc. Leída e interpretada de buena fe la Resolución 1441, Nada en ella permite el uso de la fuerza armada contra Irak. Ni directa ni indirectamente ni expresa ni implícitamente concede a nadie el derecho a usar la fuerza armada contra ese Estado. La interpretación opuesta rompe dos normas esenciales en cualquier interpretación jurídica válida: El sentido corriente de los términos empleados y la buena fe.