Esta prestación por lesiones permanentes no invalidantes es una indemnización, a tanto alzado, que se le reconoce a los trabajadores que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que, aunque no lleguen a constituir una incapacidad permanente, sí que suponen una disminución o alteración de su integridad física.
Si ese trabajador enfermo o accidentado está incluido en el Sistema de la Seguridad Social –o en situación asimilada–; ha sido dado de alta médica por curación; y su lesión o mutilación está recogida en el baremo establecido en la Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, se le tratará de compensar económicamente.
A iniciativa tanto del propio interesado como de oficio (por la Inspección de Trabajo o el Servicio Público de Salud) se puede iniciar el procedimiento ante la Seguridad Social; el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen-propuesta sobre el grado de disminución o alteración de la integridad física del trabajador y, finalmente, el Director Provincial del INSS dictará una resolución expresa indicando tanto las lesiones como la cuantía de la indemnización económica que se abonará de una sola vez.
En el anexo de aquella Orden de 2005 se establece el baremo con las cuantías –en euros– de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades; veamos algunos ejemplos: por perder una oreja, le corresponderán 1.510 €; por el sentido del olfato, 1.010 €; un pulgar, 1.870 € (mano derecha) o 1.510 (izquierda); un solo ovario, 2.370 €; o el pene, 5.690 €.