mientras que en el Art. 424 encontraríamos el cohecho activo: El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. La principal diferencia que existe entre ambas situaciones radica en quién es el sujeto del que parte la iniciativa: la autoridad o funcionario público (cohecho pasivo) o un ciudadano particular (cohecho activo).
Dentro del primer supuesto, también podemos distinguir diversas situaciones: el denominado cohecho pasivo impropio o no corruptor del Art. 426 CP: Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos [el Tribunal Supremo exige la existencia de una conexión causal entre la entrega de la dádiva o regalo y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo o dádiva sea la condición de tal del sujeto (STS 2180/2010, de 17 de mayo) incluso cuando fuera para la realización de un acto no prohibido legalmente (STS 3758/2012, de 14 de mayo)]; el cohecho pasivo subsiguiente o de recompensa [el funcionario adopta primero una decisión y, posteriormente, o pide o admite la dádiva, favor o retribución (Art. 421 CP)] y, finalmente, el cohecho de facilitación [La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función (Art. 422 CP)]. Este último supuesto se correspondería con aquel viejo dicho castellano de hay que sembrar para recoger.